Desde el equipo de Degrisaverde, queremos inaugurar este blog con la cuestión principal que te viene a la mente, la primera vez que empiezas a oír algo relacionado con el Paisaje.

¿Qué es el Paisaje? Es una pregunta que todos nos hemos preguntado alguna vez. Sobre todo, aquellos que nunca han oído hablar del tema desde el punto de vista técnico. En el siguiente artículo vamos a abordar la cuestión desde diferentes puntos de vista. Desde el punto de vista técnico, desde el punto de vista legal, pero también desde el punto de vista perceptual y sensorial del paisaje.

La legislación urbanística española introduce el tema del paisaje por primera vez en la Ley del Suelo de 1975 y su texto refundido de 1976. La ley considera el paisaje como un valor ambiental a proteger, entendiendo el medio ambiente como una cuestión de mejora de la calidad de vida.

Además, existe un conjunto de legislación sectorial de protección de la Naturaleza que habitualmente también incorpora la figura de “paisaje protegido” o de otras semejantes planteadas como figuras jurídicas de protección.

La primera vez que se aborda el tema del paisaje como una realidad global y horizontal sobre la que actuar es con el Convenio Europeo del Paisaje firmado en Florencia en el año 2000. Donde se define el paisaje como:

“Por “paisaje” se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.”

Podemos decir que esta fecha señala el momento de inicio de un proceso institucional de desarrollo de iniciativas de las administraciones públicas para el análisis y regulación sistemática del paisaje, en el ámbito europeo.

A partir de la firma del Convenio, diversos estados nacionales europeos han desarrollado legislación para cumplir efectivamente los compromisos asumidos en él. Particularmente, la Comunidad Valenciana aprueba en julio de 2004, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que se desarrolla con el Reglamento de Paisaje de agosto de 2006.

Otras comunidades autónomas siguen este camino. Por ejemplo, Cataluña aprobó su Ley 8/2005 de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje (BOE 8 de julio de 2005).

Posteriormente se ha ido legislando a nivel estatal y local sobre el Paisaje. En la Comunidad Valenciana, Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, en su artículo 6 se dice que:

“Paisaje es cualquier parte del territorio, tal y como es percibido por sus habitantes, cuyo carácter resulta de la interacción de factores naturales y humanos”.

Una definición, como vemos, bastante similar a la original del Convenio Europeo del Paisaje de Florencia de 2004.

El término paisaje ha sido empleado a lo largo de la historia con muy diversos significados. Generalmente por paisaje se entiende naturaleza, territorio, área geográfica, medio ambiente, sistema de sistemas, recurso natural, hábitat, escenario, ambiente cotidiano, entorno de un punto. Pero, ante todo, y en todos los casos, el paisaje es manifestación externa, imagen, indicador o clave de los procesos que tienen lugar en el territorio, ya correspondan al ámbito natural o humano. Y como fuente de información, el paisaje se hace objeto de interpretación: el hombre establece su relación con el paisaje como receptor de información y lo analiza científicamente o lo experimenta emocionalmente.

El paisaje, aunque idéntico en el fondo, es diferente en la forma de interpretarlo. Parece lógico pensar que dar una definición de paisaje no es sencillo, como lo demuestran el abundante número de definiciones con que se le asocia. Tantas como puntos de vista desde donde se realicen. Los estudios de paisaje y el tratamiento del concepto, no se han mantenido al margen de este aspecto consustancial del problema. Y así, se ha apuntado a la dualidad básica que diferencia el objeto observado y la apreciación que de él hace el observador. De esta forma, y según diversos manuales se plantean los tres elementos básicos de la problemática de la apreciación paisajística:

 

  • El paisaje puramente estético, que hace alusión a la armoniosa combinación de las formas y colores del territorio, e incluso a la representación artística de él.
  • El paisaje como término ecológico o geográfico, cuando se alude a los sistemas naturales que lo configuran “Complejo de interrelaciones derivadas de la interacción de rocas, agua, aire, plantas y animales” (Dunn, 1974).
  • El paisaje como estado cultural, siendo el paisaje “El escenario de la actividad humana” (Laurie, 1970). El hombre como agente modelador del paisaje que le rodea: “Un medio natural fuertemente condicionado por las actividades socioeconómicas, aparece como paisaje a los ojos del hombre, transformado por los factores socioculturales” (Perelman, 1977).

En resumen y de una forma general, puede decirse que los paisajes resultan de la combinación de geomorfología, clima, plantas y animales, agua y de la incidencia de las alteraciones de tipo natural y las modificaciones antrópicas.

No hay que pensar sin embargo que el paisaje actual es el punto y final de una historia de procesos geomorfológicos, climáticos, bióticos y antrópicos. Las variables que intervienen en su formación continúan activas y evolucionan modificándose en el tiempo, constituyendo un conjunto dinámico.

Bibliografía:

  • “Guía para la elaboración de estudios del medio físico”. Ministerio del Medio Ambiente.
  • “El Paisaje”. Mª. Del Milagro Escribano, Mercedes de Frutos, Elena Iglesias, Carmen Matais, Isabel Torrecilla. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, Centro de Publicaciones, 1987.